A diferencia de la normativa anterior, que designaba siempre en el empleador esta tarea,
los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador
deberán ocuparse directamente de su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con sus empleadores.
En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
¿De quién es la responsabilidad?
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
Si no acuerdo, la responsabilidad es del empleador, aclaran a 20minutos fuente del Ministerio de Trabajo.
El sindicato CC.OO. destaca que la transferencia de responsabilidad a la empleada de hogar no es obligatoria y que, en todo caso, se mantiene la responsabilidad subsidiaria del empleador, lo que genera inseguridad jurídica en determinadas situaciones, por ejemplo si la empleada no ingresa las cotizaciones.
La aplicación de esta modificación llega 15 meses después del profundo cambio que instauró el presidente José Luis Rodriguez Zapatero en enero de 2012, y que supuso un fuerte incremento en la afiliación de este sector laboral. Al acabar el año, se sumaron 416.000 cotizantes tras la aplicación de esta medida.
Antes de la misma, los empleados que trabajaban menos de 60 euros al mes no podían gestionar su afiliación.
FUENTE: 20minutos.es.
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